El pasado lunes, 11 de mayo, comenzó la desescalada para la navegación de recreo en todas las CCAA que pasaron a la fase I, de acuerdo con las limitaciones previstas en cada una de las fases del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad (PTNN).
El BOE, bajo la Orden TMA/400/2020 (se puede consultar en este ENLACE), establece limitaciones en cuanto al número permitido de pasajeros a bordo de embarcaciones de recreo y limitaciones geográficas en la náutica de recreo, según las diferentes fases de la desescalada.
Los territorios que se mantienen en fase 0 no se podrá navegar por ocio salvo que:
• Se haga deportivamente
• En aeronaves sin motor (embarcaciones de vela, remo, planeadores, parapente, ala delta…)
• De forma individual (deporte profesional, federado y no profesional)
La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.
Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.
Los territorios que pasan a la FASE I pueden:
• Realizar las actividades permitidas en fase 0
• Practicar la “navegación de recreo”, por las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación.
• Las motos náuticas y las embarcaciones de recreo NO pueden alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.
• La ocupación a bordo NO puede superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En cualquiera de los casos no podrá exceder el número de 10 personas abordo.
• En las islas Baleares se permitirá la navegación con embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o las personas autorizadas por estos.
• Se permite el chárter náutico (alquiler) de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privativa en esta fase.
Se amplía la permisividad de las visitas individuales a las embarcaciones, por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, a toda la provincia o isla donde resida el propietario o autorizado y se encuentre amarrada la embarcación.
Medidas de seguridad y responsabilidad
La Orden Ministerial especifica que en todas las fases deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas en cada una y adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.
ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) apela una vez más a la responsabilidad de toda la comunidad náutica para el cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y prevención en la práctica de la navegación de recreo, así como con aquella normativa que se pudiera publicar en esta materia por parte de las CCAA para hacer frente al COVID19.